Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.

Resumen del Reglamento de la Conferencia de Presidentes:
1.- Concepto: La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2.- Funciones: La Conferencia tendrá por objeto:
a) Debatir sobre las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales de ámbito estatal o que afecten a los intereses o al ámbito competencial de diversas comunidades autónomas, y sobre los asuntos de importancia relevante para el Estado de las Autonomías.
b) Potenciar las relaciones de cooperación del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
c) Impulsar y orientar los trabajos de las Conferencias Sectoriales y de otros órganos multilaterales de cooperación.
d) Adoptar, mediante acuerdo, directrices de funcionamiento para las Conferencias Sectoriales.
e) Las demás funciones que se le atribuyan por ley o que, de acuerdo con ésta, se incorporen en su Reglamento.
f) Encomendar a las Conferencias Sectoriales la realización de los Acuerdos adoptados en la Conferencia, así como evaluar el grado de cumplimiento de las encomiendas anteriores.
3.- Composición:
La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Participará también, con voz pero sin voto, la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial.
Cuando el orden del día lo aconseje, los Presidentes podrán acudir acompañados, en calidad de asesor, por un miembro de su respectivo Gobierno.
También podrán ser convocados, con la condición de invitados, representantes de asociaciones e instituciones directamente afectadas por algún punto del orden del día.
Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Conferencia de Presidentes.
4.- Reuniones y Sede:
La Conferencia de Presidentes se reunirá al menos dos veces al año.
La Conferencia será convocada por el Presidente del Gobierno, por propia iniciativa o a petición del Comité preparatorio o diez Presidentes de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
La sede de la Conferencia es el Senado, sin perjuicio de que sea posible que celebre sus reuniones en el territorio de cualquier comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Corresponderá al Comité preparatorio determinar la sede de la reunión.
Será posible, por razones excepcionales y previa autorización del Comité preparatorio, participar por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter reservado de sus deliberaciones.
5.- Funcionamiento:
Las reuniones de la Conferencia serán a puerta cerrada.
El sistema que fije el orden de intervención de los Presidentes Autonómicos será acordado por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en el seno del Comité preparatorio.
De cada sesión de la Conferencia de Presidentes y del Comité preparatorio se levantará acta por el Secretario General.
Al término de cada reunión se hará pública una relación de los acuerdos y las recomendaciones adoptados.
6.- Acuerdos y recomendaciones.
La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos tercios de los Presidentes Autonómicos.
Las recomendaciones se adoptarán por el Presidente del Gobierno y dos tercios de los Presidentes Autonómicos presentes y comprometen a los miembros que las han adoptado.
Los acuerdos y las recomendaciones serán públicos. Los miembros de la Conferencia comunicarán los acuerdos y las recomendaciones, cuando corresponda, a los órganos competentes de sus respectivas instituciones.
7.- Comité preparatorio.
El Comité preparatorio estará formado por la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que lo presidirá, y un miembro de cada Consejo de Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando el orden del día lo aconseje.
El Comité preparatorio se reunirá una vez al menos cada seis meses.
Corresponden al Comité preparatorio las siguientes funciones:
a) Elaborar el Orden del Día de las sesiones en los términos establecidos por el presente Reglamento.
b) El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria.
c) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Presidentes.
d) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales.
e) La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.
f) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización interna del trabajo y el régimen administrativo y presupuestario de la Conferencia.
g) El nombramiento, en los términos previstos en el artículo siguiente, de la persona que ostente la Secretaría General de la Conferencia de Presidentes.
h) Cuantas le encomiende la Conferencia o el Reglamento de la misma.
Las reuniones del Comité preparatorio se celebrarán en la sede del Ministerio que ejerza las competencias en materia de cooperación territorial, si bien los asistentes podrán participar a través de medios electrónicos, siendo también de aplicación a tal efecto las garantías previstas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento.
Los acuerdos del Comité preparatorio se adoptarán con el voto favorable de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial y de la mayoría de los representantes del conjunto de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía presentes.
La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados.
8.- Oficina de la Conferencia de Presidentes.
La Oficina de la Conferencia de Presidentes prestará el apoyo técnico y administrativo a la acción de la Conferencia, el Comité preparatorio y las Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan. Ejercerá las labores de secretaría administrativa y cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos.
La Oficina estará dirigida por el Secretario General. Éste podrá participar en las reuniones de todos los órganos de la Conferencia de Presidentes con voz pero sin voto y será el responsable de elaborar las actas de las sesiones.
La Oficina de la Conferencia de Presidentes estará adscrita al Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que pondrá a su disposición los medios necesarios para su funcionamiento, sin que su constitución suponga incremento de gasto público. Además, la Oficina podrá contar con la colaboración de personal del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía con experiencia en el ámbito de la cooperación interadministrativa.
El Secretario General podrá designar a una persona de la Oficina de la Conferencia de Presidentes para que asista a las reuniones de las Conferencias Sectoriales a efectos de realizar el oportuno seguimiento de las mismas.
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