Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

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Resumen de las principales novedades:

  • Obligatoriedad de establecimiento de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste de la gestión de los residuos por parte de las entidades locales en un plazo de 3 años.
  • En el marco de la contratación de las compras públicas, se deberá incluir el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o materiales fácilmente reciclables…
  • Revisión de las autorizaciones y comunicaciones en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.
  • Se aclara el régimen de las instalaciones móviles y de las operaciones de tratamiento sin instalación y se desglosa el contenido de la comunicación de cada figura.
  • Se deberán establecer nuevas recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos: biorresiduos, textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y voluminosos para su posterior tratamiento diferenciado, bien mediante preparación para la reutilización o mediante el reciclado de calidad, prologando así la vida útil de productos o recuperando materiales para la economía, respectivamente.
  • La Ley apuesta por una serie de medidas según las posibilidades de sustitución y las alternativas existentes; estas medidas van desde la reducción, la sensibilización, el marcado y el ecodiseño hasta el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor, llegando incluso a la restricción para determinados productos de plástico como cubiertos, platos o pajitas, entre otros.
  • Se mantiene el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos.
  • Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos, y se precisan ciertos aspectos del procedimiento de declaración de suelos contaminados y su descontaminación.
  • El régimen sancionador incluye nuevas infracciones, como el abandono de basura dispersa (littering) o la quema no autorizada de residuos agrarios y silvícolas, y el no establecimiento de recogidas separadas.
  • Se incluye una disposición específica sobre el amianto, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario para su retirada.
  • La ley revisa los procedimientos de declaración de subproducto y de fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico para agilizar la transición hacia la economía circular.
  • Se establece que las entidades locales deberán aprobar ordenanzas municipales que permitan lograr los objetivos fijados en la ley y tendrán que establecer tasas diferenciadas que tengan en cuenta el coste real de las operaciones de gestión de residuos realizadas y que permitan implantar sistemas de pago por generación.

Medidas fiscales (“Fiscalidad Verde”):

La norma regula en su título VII dos nuevos impuestos medioambientales: el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (artículos 67 a 83, ambos inclusive) y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos (artículos 84 a 97, ambos inclusive). Ambos impuestos entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

Por su parte, la disposición final tercera establece el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos.

Incidencia en la Contratación Pública:

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, hace varias alusiones a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público:

Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos. “(…) 2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea (…) 3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.”

Artículo 101. Descontaminación y recuperación de suelos contaminados. “1. Las actuaciones para proceder a la descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados podrán llevarse a cabo mediante (…) los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Artículo 109. Sanciones. “(…) 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 (…)”

Disposición adicional undécima. Contratos en vigor de las entidades locales. “Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles. 1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017 (…) y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados. (…) 2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. (…)”

Igualmente, tanto en el ANEXO V Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, como en el ANEXO VI Ejemplos de medidas de prevención de residuos, se hace referencia a la contratación pública.

Ver Ley en BOE

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