Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Clase de Gestión Financiera G2 30-03-2022
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Clase de Gestión Financiera G2 30-03-2022
por CEEP | Mar 30, 2022 | 2 Comentarios
por CEEP | Mar 30, 2022 | 2 Comentarios
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Clase de Gestión Financiera G2 30-03-2022
Buenas tardes,
Podrías explicar la definición de gasto computable del art 12, por más que la leo no la entiendo.
Tal y como indica el artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Esto es lo que se conoce como Regla de Gasto.
Dicha tasa de referencia de crecimiento del PIB corresponde calcularla al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Lo que esta definición quiere decir es que lo que se puede incrementar el presupuesto de gastos desde este presupuesto al presupuesto siguiente, no puede superar lo que va a crecer el PIB.
Ejemplo: Si en 2022 la tasa de crecimiento del PIB va a ser del 3%, entonces el gasto del 2022 no puede crecer por encima del 3%, porque entraríamos cada vez en más déficit.
Espero que de este modo quede más claro.
Cualquier duda, si no, me comentas.
Muchas gracias. Un saludo,
Nuria Antúnez